MANIFIESTO CONTRA LA IMPUNIDAD – POR LA JUSTICIA UNIVERSAL
Las organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos, sindicatos, grupos de solidaridad, ONG de desarrollo, asociaciones de profesionales y las personas de bien del mundo entero, que valoran la causa de la paz, la justicia, la lucha contra la impunidad y el respeto irrestricto a la dignidad, los derechos de las víctimas y los derechos humanos cuya defensa nos une más allá de ideologías y planteamientos políticos. DECIMOS:
El día 19 de mayo del 2009, el Congreso de los diputados acordó, con el apoyo de los grupos mayoritarios, modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal, desvirtuando totalmente su contenido y alcance. Esta trascendental decisión que limita al juez a conocer únicamente causas que tienen una “conexión nacional”, establece un criterio de admisibilidad que ni siquiera permite valorar cuándo un proceso judicial constituye una efectiva persecución de un crimen. Dicho acuerdo se tomó de tapadillo, aprovechando el trámite de Enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, lo que ha sustraído esta reforma al necesario debate informado que la cuestión exige.
Con la citada modificación España entraría en la lista de los países más restrictivos para el ejercicio de la jurisdicción universal. De este modo, podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas, si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España (aún no expresado en la ley) y siempre que un tribunal internacional u otro “tribunal competente” no haya abierto una investigación sobre el asunto.
Con esta decisión no se ha tenido en cuenta:
• Que la jurisdicción universal se basa en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales y atroces para la comunidad internacional (crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, entre otros) que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a investigar y juzgar a los presuntos perpetradores, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen o la nacionalidad del autor o de la víctima, o aún cuando el delito o crimen no haya afectado en absoluto los intereses de dicho Estado.
• Que la jurisdicción universal es un instrumento de lucha contra la impunidad, es decir, un medio para lograr la rendición de cuentas e impedir que queden impunes los responsables de crímenes de derecho internacional. Refleja la obligación de los estados consagrada en los Tratados Internacionales de derechos humanos de juzgar o entregar (extraditar) a dichos responsables.
• Que lamentablemente los países donde se cometieron los hechos delictivos no suelen, porque no pueden o porque no quieren, investigar y enjuiciar las violaciones graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de derecho internacional. Por consiguiente, la aplicación de la jurisdicción universal es un elemento fundamental de la justicia para la Comunidad Internacional.
• Que el Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al habilitar la jurisdicción universal, facilita la observancia por España de los Tratados Internacionales de protección de los derechos humanos que, como miembro de la comunidad internacional, ha suscrito y se ha obligado a respetar y hacer cumplir.
• Que la Constitución española, en el Artículo 96.1 consagra que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. En consonancia, la doctrina del Tribunal Constitucional, desde 2005 (Caso Guatemala) viene estableciendo que el alcance de la jurisdicción universal es absoluto y prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, y además, que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley en contradicción con la naturaleza de estos delitos y la aspiración compartida de su persecución universal.
• Que en la propia sentencia del caso Scilingo (único juicio celebrado hasta ahora en España) la Audiencia Nacional misma reconoce a los crímenes considerados contra el Derecho de Gentes carácter de ius cogens (norma imperativa) eficaz ante todos, estableciendo que: para la satisfacción del interés de la justicia todos los Estados, incluso el del territorio donde sucedieron los hechos, tienen competencia para el enjuiciamiento de los crímenes cometidos en su contra y castigar a sus responsables, actuando en interés del conjunto de la comunidad internacional, superior al suyo individual.
• Que la jurisdicción universal representa el último recurso para las víctimas de crímenes de derecho internacional que buscan obtener verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición de estos hechos. A raíz de los procedimientos abiertos en España y las resoluciones judiciales resultantes, se ha venido dando satisfacción a los legítimos derechos de las víctimas y cumpliendo con la obligación internacional de investigar y sancionar a los perpetradores de crímenes de derecho internacional. Asimismo se ha impulsado la apertura de procesos en los países donde se cometieron los crímenes, lográndose sentencias en otros tribunales del mundo contribuyendo así a remover conciencias y a resquebrajar la impunidad de la que gozan hoy día la mayor parte de los responsables de dichos crímenes.
• Que la impunidad ante crímenes atroces no sólo denigra a quienes los cometen, sino que corroe las instituciones de las sociedades que los cobijan, constituyendo elementos que desestabilizan las democracias.
Solicitamos por tanto al Senado español, que tome en consideración y asuma las opiniones de los abajo firmantes, vote en conciencia y rechace la decisión aprobada por el Congreso de los Diputados.
mencionando: nombre y apellidos, profesión, lugar de trabajo y país; para las instituciones: nombre y país.