Noticias

¿Por qué el Desalojo Cero es urgente en las ciudades y en el campo?

El artículo advierte que medio millón de personas pueden ser desalojadas a partir de junio en Brasil
1 de junio de 2022

Desalojo Cero es un llamado de urgencia para un problema grave en Brasil: tener un techo, trabajar, alimentarse y vivir es un privilegio de clase. Las condiciones de vida empeoran drásticamente para los más pobres. Un estudio divulgado en 2021 apunta que en los últimos 12 meses, entre los 20% más pobres, 75% respondió haber faltado dinero para la compra de alimentos, según el Instituto Gallupp. Y la proyección de la inflación del precio de los alimentos para 2022, de acuerdo con MB Associados, debe llegar a 12%. En relación a la vivienda, cerca de 6 millones de personas están sin techo, porque el déficit habitacional está en alta, como apunta el Estudio de la Fundação João Pinheiro.

En la Constitución, la vida está encima de la propiedad privada y no al contrario, pero en tiempos de destrucción de nuestra frágil democracia, la ley magna está siendo recortada, principalmente en los capítulos que dicen a respecto de los derechos humanos básicos que están allí descriptos, pero poco asegurados en la vida real.

¿Pero que es lo que de hecho puede asegurar derechos? Cada vez más queda evidente que sólo la lucha popular y la presión de la sociedad son capaces de colocar la vida encima de cualquier otro interés, y es por eso que precisamos levantar con fuerza el derecho a la comida, a la vivienda, a la tierra y al trabajo.

Desalojo Cero es una campaña articulada por movimientos populares urbanos y rurales contra los desalojos y reintegraciones de pose que fue lanzada en junio de 2020 , y durante la pandemia obtuvo conquistas importantes: la ADPF n° 828 (en portugués, Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental) del STF – Supremo Tribunal Federal que suspendió desalojos urbanos y rurales durante la pandemia y por un periodo determinado; y la Ley Desalojo Cero, a pesar de la exclusión de los rurales por la inescrupulosa jugada del FPA – Frente Parlamentar da Agricultura, que representa a la bancada del agronegocio. Además, a través de la movilización de la campaña, diversas leyes de Desalojo Cero fueron aprobadas en los estados, como Rio Grande do Norte y Pernambuco.

Otro apoyo importante para la argumentación a la Campaña Desalojo Cero viene de la Resolución n° 10 do CNDH – Conselho Nacional de Direitos Humanos y la Recomendación n° 90do CNJ – Conselho Nacional de Justiça.

Pero ahora estamos delante de una neva grave amenaza: por lo menos 500 mil personas quedarán sin tierra y sin techo a partir del 1° de julio, lo que agrava la alarmante situación social del país que cuenta actualmente con cerca de 500 mil personas viviendo en la calle, según el Movimento Nacional de População de Rua (este número es una estimativa empírica, ya que el último dato oficial es del IPEA – Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, que indicaba 221.869 personas viviendo en la calle, en marzo de 2020, lo que se agravó durante la pandemia). La población en la calle sufre históricamente con la falta de políticas sociales específicas y con la violencia de Estado, que es una constante.

En el día 30 de junio de 2022 vende el plazo de vigencia de la ADPF 828 del STF y a partir de esa fecha los desalojos deben ocurrir en un efecto avalancha, ya que varios pedidos de reintegración de pose fueron interrumpidos por la existencia de esta medida de la Corte Suprema. Según la Campaña Desalojo Cero, por lo menos 14.600 personas están vinculadas a procesos de reintegración fueron protegidas directamente por la ADPF 828.

Es importante recordar que la ADPF 828 fue protocolada inicialmente en mayo de 2021 por el PSOL – Partido Socialismo y Libertad, seguido de varias entidades de la Campaña Desalojo Cero que ingresaron como amicus curie. Sensible al cuadro sanitario del país, el STF determinó la suspensión de los desalojos urbanos y rurales hasta el 03 de diciembre, y con fuerte movilización de la sociedad, ese plazo fue prorrogado hasta 31 de marzo de 2022, cuando hubo nuevas movilizaciones que acabaron sensibilizando al STF y extendiendo el periodo de vigencia de la ADPF hasta 30 de junio.

El aumento principal para la prorrogación de la ADPF 828, que fue adoptado hasta ahora por el STF, es el de la existencia de la pandemia de COVID-19 y sus impactos sanitarios a los más vulnerables de la sociedad. El STF se apoyó en la vigencia de la ESPIN – Emergência em Saúde Pública de Importância Nacional que establece parámetros para la adopción de medidas delante de la gravedad de la pandemia. Sin embargo, el día 22 de mayo, el gobierno Bolsonaro anuncio el fin de la Emergencia Sanitaria.

Pero la pandemia no ha terminado. Los casos de infección siguen siendo elevados y, a pesar de la disminución del número de muertes gracias a la protección de las vacunas, seguimos teniendo una media semanal elevada de muertes, lo que es muy preocupante y nunca podrá normalizarse.

Además del aspecto sanitario, hay que tener en cuenta los impactos sociales y económicos que ha dejado la pandemia, especialmente en la vida de los más pobres, a lo que se suma un empeoramiento de las condiciones de vida debido a otros factores como el desempleo, el aumento de los precios de los alimentos, los alquileres, el gas de cocina y el combustible. Por ello, es esencial adoptar un período de transición para el período post-pandémico, y retrasar lo más posible la adopción de medidas extremas de desalojo, porque sabemos, los desalojos son inhumanos, en cualquier momento.

¿Quién puede evitar el desalojo de medio millón de personas en junio?
A pesar de la vigencia de la ADPF 828 hasta el 30 de junio, la verdad es que los desalojos se están produciendo. Esto se debe a varios factores aislados o combinados: desalojos llevados a cabo por fuerzas policiales o de la milicia, de forma ilegal, sin orden judicial; órdenes de reintegración emitidas por jueces de primera o segunda instancia que ignoran el ADPF 828 (y a menudo estos desalojos se producen con tanta rapidez que no hay tiempo para una apelación por parte de los abogados populares, destacando en estas situaciones el desalojo como un hecho consumado); y, por fin, ocupaciones ocurridas después del 20 de marzo de 2020, el período determinado por el STF como el marco legal para la protección prioritaria del ADPF 828.

Es importante recordar que las ocupaciones realizadas con posterioridad a esta fecha no pueden ser desalojadas de cualquier forma, ya que deben observarse las condiciones que indican la excepcionalidad del desalojo, que implican una audiencia previa de conciliación y el respeto a los derechos humanos, entre otros factores.

«Por lo tanto, una situación de desalojo que no se interrumpió durante la pandemia, puede agravarse con el fin de la vigencia del ADPF 828, y si sumamos las 500.000 personas que podrían ser desalojadas, a las 500.000 que ya viven en la calle, podríamos tener 1 millón de brasileños y brasileñas en una situación de extrema gravedad y riesgo.»

En este momento, los que más pueden evitar esta situación son los ministros del STF, porque la decisión más inmediata que puede evitar los desalojos masivos es la prórroga del ADPF 828. Además del STF, hay una iniciativa de un nuevo proyecto de Ley de Desalojo Cero, ya que la anterior Ley de Desalojo Cero caducó el 31 de diciembre de 2021, pero cabe recordar que la tramitación de un proyecto de ley es lento, y debe ser aprobado por la Cámara, por el Senado y sancionado por el presidente.

Seguimos movilizados en nuestros campamentos, asentamientos de la reforma agraria, junto con los movimientos populares de vivienda y sus diversas ocupaciones, para que se evite el desalojo de nuestras familias, que significará más hambre y violencia.

Sabemos que la lucha por el Desalojo Cero tiene un carácter de resistencia, pero más allá de eso, exigimos que sea realizada una amplia reforma agraria y una reforma urbana en el país, para proporcionar el derecho humano esencial a la tierra, la vivienda, la alimentación y el trabajo.

*Kelli Mafort es de la Coordinación Nacional del MST

**Traducción: Julia Giménez

***Editado por Fernanda Alcântara

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *