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Limitan la Ley de Justicia Universal

«La construcción de este mundo nuevo al que todos aspiramos pasa por la reparación de los errores cometidos por Justicia Universaltodos aquellos que un día ostentando el poder lo pusieron al servicio de causas banales y materiales«.

Noam Chomsky

LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL POR ENCIMA DE LAS RAZONES DE ESTADO

Antonio Segura y Santiago González

El pasado 19 de mayo, nos despertamos con la noticia de que el PSOE y el PP se aliaban para recortar la aplicación de la Justicia Universal. La verdad es que no sorprendió a nadie. El Ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos ya prometió cambiar la ley que permite la persecución de crímenes de guerra a la entonces Ministra israelí, Livni, cuando todavía no se habían apagado los fuegos de los bombardeos israelíes en Gaza. El Ministro laborista Barak ya dijo, cuando se admitió la demanda en la Audiencia Nacional contra siete responsables israelíes por la masacre de Al Daraj (de 2002) que apelaría al ‘compañero’ Zapatero de su misma Internacional Socialista a cambiar las leyes españolas para que se cerrase esa y las demás posibles demandas que afectan a la política de estado israelí de llevar la ocupación hasta sus extremos más criminales.

Si se ha pedido que se haga justicia es porque ha fracasado la acción política. Ha habido razones de estado y la complicidad de la comunidad internacional, incluyendo a los Gobiernos españoles, para fortalecer la ocupación y la impunidad israelí. ¿Cuántos hechos consumados israelíes ha habido, hay y habrá y cuánto premio ha recibido la impunidad israelí en todos estos años?

 Así como suena, cuando afectó a Israel una demanda, es cuando el Gobierno español y la mayoría de los diputados se doblegan y dicen que hay que cambiar la actual ley española para no tener que procesar a unos criminales de guerra. Y decimos criminales de guerra porque ni las autoridades israelíes, ni el Fiscal español que se opone a la investigación en la Audiencia Nacional del asunto de la masacre de Al Daraj han argumentado que no lo sean, lo que han dicho es que España no es competente, eludiendo sus responsabilidades. Y como España según las Convenciones de Ginebra, en concreto la cuarta, según el artículo 96.1 de la Constitución, según el artículo 23. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y según la sentencia del Tribunal Constitucional 327/2003, (caso Guatemala), no puede eludir la aplicación de la Ley sobre esos criminales, y  según las normas emanadas de su propio parlamento es competente, los diputados del PSOE y del PP deciden cambiar la ley para dar impunidad a estos criminales.

A estos y a todos aquellos que han cometido crímenes tan horrendos, pues no debemos olvidar que la Jurisdicción Universal es para esos crímenes y no para todos los delitos, los crímenes más graves contra la humanidad, humanidad que no olvidemos somos todos.
El asunto es de tal gravedad que si cambiamos el delito al que se le pretende dar impunidad, sería como decir que porque el Ministro de un estado x, ha sido sorprendido traficando con sustancias estupefacientes, los partidos mayoritarios se alían para cambiar la ley sobre el tráfico de drogas, o porque un presidente de una comunidad autónoma se apodera del dinero público en su beneficio, vamos a cambiar el código penal para darle impunidad.

Es evidente que ese actuar sería no solo una falta de respeto al parlamento que en su día legisló lo que ahora se intenta recortar, si no y además, y esto es lo importante, sería incluso constitutivo de delito, pues a nadie se le escapa que se esta legislando para dar impunidad a delincuentes, saltándose a la torera todas las normas nacionales e internacionales que obligan al juzgamiento. Este tipo de actuar, aunque emane de los diputados de un parlamento, está también tipificado en nuestro Código Penal, y por ello hay que recordar a las señorías el contenido de su Artículo 451 que deberían conocer, o cambiar, que a lo mejor se les ocurre:
‘Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3.Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo u homicidio.

2.Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

En noviembre del 2003, se aprobó una ley orgánica en la que se introdujo la circunstancia primera que habla de que el encubrimiento lo sea de un delito de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos, justo lo que ustedes están haciendo.

De aprobar esa modificación del artículo 23.4, no solo los diputados estarían dando cobijo a la impunidad encubriendo  unos criminales y por tanto delinquiendo según las leyes vigentes, sino y además estarían incumpliendo las Convenciones de Ginebra, las cuales se han comprometido a respetar y hacer respetar sin olvidar las obligaciones contraídas en el ámbito de la Asamblea General Naciones Unidas que les impiden  actuar tomando este tipo de medidas legislativas, en concreto las obligaciones contraídas en la Resolución 3074 (XXVIII)  de la Asamblea General de 3 de diciembre de 1973, en la cual se determinaron los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, y en concreto y para el caso en su punto 8 se dice: “ Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad “. Precisamente lo que los diputados que aprobaron la Resolución mencionada pretenden hacer.

Por ello, de aprobar semejante modificación legislativa, esos diputados se convierten en auténticos delincuentes tanto en el ámbito interno como a nivel internacional. Aunque sea por esta argumentación, ya que evidentemente no les importan los derechos humanos, al menos piensen en ustedes y recapaciten en su actuar, dejando la ley como está, ya que la misma solamente perjudica a los criminales y beneficia al resto de la humanidad. 

Antonio Segura: Abogado, autor entre otros de la querella contra siete responsables israelíes por un bombardeo en Gaza, contra los autores intelectuales de Guantánamo y de la demanda de los Españoles víctimas en Mauthausem.
Santiago González: miembro del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe

 

 

«Ya no habrá justicia para las víctimas»

 A partir de la resolución, presentada por el PP y enmendada por el PSOE, se restringe la potestad de los tribunales españoles. Para que éstos investiguen un delito cometido fuera de España «deberá quedar acreditado que los presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española«. Además, la enmienda especifica que cualquier «proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente» en el momento en que haya constancia de que los mismos hechos están siendo juzgados «en el país donde se cometieron los hechos delictivos, o en el seno de un tribunal internacional». 
 
Según Gonzalo Boyé, abogado de la querella contra Israel, esta reforma supone que  las víctimas se quedarán sin justicia y los verdugos gozarán de total impunidad. Al Gobierno le interesó la justicia universal mientras se trataba de negros y suramericanos, pero cuando se presentan querellas sobre Guantánamo o Israel ya no quiere saber nada. Y esto no es justicia, sino oportunismo político.
 

14 FRENTES ABIERTOS POR LA ADIENCIA NACIONAL

Desde la investigación por el asesinato de seis jesuitas en El Salvador en 1989, hasta el proceso iniciado a finales del mes pasado por el propio Garzón contra los responsables de la cárcel de Guantánamo,hay 14 casos abiertos en España por el principio de jurisdicción universal:

El ‘caso Pinochet’

En octubre de 1998, el juez Baltasar Garzón solicitó a Reino Unido una orden de extradición contra Augusto Pinochet para juzgarle en España por los crímenes cometidos durante la dictadura en Chile.

En aquella ocasión, Pinochet eludió el juicio aduciendo problemas de salud. Fue la llama que encendió la mecha y que llevó a que la Audiencia Nacional iniciara procesos contra otros países amparándose en la jurisdicción universal y el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El intento de Garzón de juzgar a Pinochet marcó un punto de inflexión en la justicia española Dicho artículo otorga competencias a los juzgados españoles para investigar cualquier tipo de caso fuera del país que pueda ser considerado, entre otros, como genocidio, terrorismo o tráfico de estupefacientes.

China y EEUU

Amnistía Internacional publicó en octubre del año pasado un informe en el que se recogen la mayoría de los procesos puestos en marcha por la justicia española y otros muchos que fueron inadmitidos por distintos tribunales.
Es precisamente China la que se lleva la peor parte, ya que España tiene abiertos tres frentes contra las autoridades chinas. En la primera causa, también referida a Tíbet, España investiga los presuntos actos de genocidio llevados a cabo por el expresidente Jiang Zemin y seis altos cargos del Gobierno.
La segunda está en marcha tras una querella presentada por algunos miembros de la secta Falun Gong contra el dirigente del Partido Comunista
Jia Qinglin acusándolo de genocidio. A estas hay que añadir la del juez Pedraz por los disturbios de Lhassa.
Los abusos de las autoridades chinas están siendo seguidos de cerca por la Audiencia Nacional

Estados Unidos también se lleva la palma con dos causas abiertas. La primera, la lleva el juez Ismael Moreno, por los vuelos de la CIA sobre territorio español.  El segundo proceso, a cargo de Garzón, investiga las torturas en Guantánamo.
En su auto,  Garzón detalla que busca a «los ejecutores materiales o intelectuales, las personas que tuvieran bajo su guarda y custodia a los detenidos y las que autorizaron o practicaron» las torturas cometidas sobre cuatro ex presos de Guantánamo.
En este caso, Baltasar Garzón podría apuntar más alto e imputar al ex secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, y a su consejera de Seguridad y más tarde consejera de Estado, Condoleezza Rice.

 

Conflicto diplomático con Israel

Ni siquiera una país tan sensible como Israel queda indemne a las justicia española: la causa abierta contra siete altos cargos israelíes por la matanza de civiles en Gaza en 2002 ha provocado una marejada diplomática.
En febrero de 2009, con la invasión israelí de Gaza y los abusos cometidos por el Ejército hebreo recientes, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu decidió continuar con la causa iniciada contra siete responsables militares de Israel, entre ellos el ex ministro de Defensa Benjamin Ben-Eliezer, por un bombardeo perpetrado por el Ejército hebreo en un barrio de la Franja de Gaza el 22 de julio de 2002 en el que murieron 14 civiles.
La tensión llegó a tal punto que el entonces primer ministro, Ehud Olmert, y la ministra de asuntos exteriores, Tzipi Livni, alzaron el tono contra el Gobierno español por permitir a los jueces investigar el caso. Incluso llegaron a sugerir al Ejecutivo que cambiase la legislación.
 

Del genocidio de Ruanda al de Guatemala

Otra causa abierta recientemente es la que se dirige contra 40 militares o funcionarios ruandeses del Frente Patriótico Ruandés. El proceso, iniciado por el juez Fernando Andreu, pretende esclarecer la implicación de esas personas en la muerte de nueve religiosos y cooperantes españoles en Ruanda y la República Democrática de Congo entre 1994 y 2000.

Según el informe de Amnistía Internacional, La Audiencia Nacional continúa investigando los posibles delitos de genocidio llevados a cabo por varios generales y responsables guatemaltecos entre 1978 y 1986, entre los que se encuentran Efraín Ríos Montt, Carlos Mejía Víctores.
La querella se presentó ante la justicia española en 1999, pero el 27 de abril de 2000, la Audiencia Nacional descartó la competencia de los Tribunales españoles, decisión que fue apoyada por el Tribunal Supremo en 2003. No obstante, en 2005, el Tribunal Constitucional estableció la competencia de la Audiencia en virtud de la jurisdicción universal y solicitó la extradición de varios acusados. Guatemala no lo aceptó pero el caso sigue abierto. El encargado es también el juez Pedraz, que en febrero de 2008 comenzó a tomar declaración a varios testigos de los sucesos.

 

El caso del Sáhara Occidental

Otro de los procesos tiene como punto el Sáhara Occidental. En septiembre de 2006 se presentó una querella contra varios políticos y militares marroquíes responsables de mantener el orden en esa zona.
El caso del Sáhara sigue estudiándose pero Hassan II se libró de un juicio
La querella fue admitida a trámite en septiembre de 2007 y las diligencias siguen su curso. Anteriormente, en diciembre de 1998, ya se quiso imputar al Rey Hassan II por supuestos crímenes contra la humanidad, pero en aquel momento fue inadmitida porque el rey alauita todavía estaba en el cargo.

México, Argentina y El Salvador

Las revueltas de Atenco en 2006 en México todavía están latentes. En 2006 los agentes mexicanos repelieron las protestas de los habitantes de Atenco tras la expulsión de tres vendedoras de flores ambulantes. Murió un niño de 14 años de un tiro en la cabeza.
En los disturbios se vieron involucradas dos chicas españolas que viajaban con la delegación del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Ambas denunciaron las supuestas violaciones llevadas a cabo por agentes de Policía. Un año después se presentó una querella por tortura en forma de violación sexual, que fue inadmitida el año pasado. Hay un recurso de apelación todavía en trámites.

España extraditó a Cavallo a Argentina el año pasado, donde está siendo juzgado:
Otro de los casos que se encuentra en cauce de resolverse es el proceso iniciado por la justicia española contra Ricardo Cavallo. El ex militar fue extraditado en junio de 2003 a España por México donde pasó cinco años en la cárcel de Alcalá-Meco. En marzo de 2008 fue trasladado a Argentina, donde se enfrenta a un juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de 1976 a 1983.

Justicia a los jesuitas:
Buenas noticias, aunque con cautela fueron las que recibieron el pasado mes de enero. El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco admitió a trámite la querella por asesinatos terroristas y contra el derecho de gentes presentada por la Asociación pro Derechos Humanos de España.
La querella se dirige contra catorce militares salvadoreños a los que se atribuye el asesinato, el 16 de noviembre de 1989, de seis jesuitas cinco de ellos españoles, su ama de llaves y la hija de ésta, de 16 años. El Ejército salvadoreño estaba en plena ofensiva contra el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional y trató de culpar a este grupo de la masacre.

Los horrores del nazismo

La última de las causas abiertas por la justicia española se centra en las víctimas españolas de los campos de concentración nazis. En estos momentos permanecendos procesos abiertos, que se unirán en una causa conjunta. El juez Ismael Moreno admitió a trámite la querella presentada por varios supervivientes españoles del Holocausto contra cuatro miembros de las SS que ahora residen en Estados Unidos, a la que hay que sumar una denuncia por la «inhibición» de España ante los crímenes nazis. 

Publicado en el diario Público

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