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DEROGADA LA LEY MONSANTO EN GUATEMALA

El Congreso de la República derogó de urgencia nacional la Ley para la Protección de Obtención de Vegetales en su totalidad, iniciativa conocida como “Ley Monsanto” y que fue criticada por diversos sectores sociales.

117 diputados votaron a favor, 3 en contra y 38 parlamentarios no asistieron al Hemiciclo. La derogación de la ley se dio luego de que fuera aprobada una moción privilegiada para interrumpir la agenda.

La decisión del pleno de diputados fue aplaudida por campesinos y maestros que se encontraban en el Legislativo, mientras que en las afueras del Congreso los maestros celebraron quemando Pirotecnia.

Al momento de razonar sus votos, varios diputados hicieron un llamado a ser más «cuidadosos» para votar.

Inicialmente los legisladores pretendían derogar todos los artículos de la ley excepto el número 46 sobre una ampliación presupuestaria de 550 millones de quetzales, el cual había sido suspendido temporalmente por la Corte de Constitucionalidad (CC).

Maestros que este jueves realizaron una caminata pacífica llegaron al Organismo Legislativo y habían amenazado con permanecer ahí hasta que los legisladores anularan la normativa.

Luego de la derogación de la referida ley, fue levantada la sesión y se convocó a los diputados para el martes 9 de septiembre a las 14:00 horas.

CONTENIDO DE LA LEY

La ley, aprobada con el Decreto 19-2014, establecía y amparaba la propiedad intelectual de las variedades vegetales nuevas en el país, según explica su artículo uno.

Según organizaciones sociales que se oponían a la norma, esta recibió luz verde del Parlamento guatemalteco en junio con 81 votos a favor, uno más de los necesarios para su ratificación, sin consulta ni debate previo y aprovechando la distracción de la población con el Mundial de Brasil 2014 de fútbol.

La ley implicaba que cualquier variedad vegetal genéticamente modificada por selección artificial, cruzamiento o alteración genética podría ser patentada y la vigencia del derecho del «obtentor» (autor) tendría una duración de 25 años para árboles y vides y de 20 para el resto de los cultivos.

Las personas o entes que produjeran material protegido sin autorización serán sancionados con prisión de uno a cuatro años y una multa entre los 1.000 a 10.000 quetzales (130 y 1.300 dólares), de acuerdo al artículo 50 de dicha legislación.

La aprobación de la ley fue uno de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala como parte de los acuerdos del Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado en 2005 entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. ACAN-EFE

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